Pero la Sala ha puesto al descubierto «las sombras» de la solicitud de la empresa y la «incongruencia» de sus posiciones desde que dictó sentencia anulando el Plan Parcial del Alto del Cuco por contravenir la Ley del Suelo. Las obras de construcción de las 395 viviendas previstas fueron paralizadas cautelarmente en mayo de 2007, a instancia del propio Gobierno regional. Así las cosas, Fadesa, que como la Sala recuerda es afectada en este litigio, recurrió la sentencia de anulación del Plan Parcial ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es firme. Fue el único recurso presentado.

Pero al tiempo que mostraba su discrepancia con la anulación de la norma de planeamiento urbanístico ante el Alto Tribunal, reclamaba al TSJC la ejecución provisional de la sentencia, una postura procesal «contradictoria e incompatible entre sí», cuyo corolario fue su oposición también a la suspensión cautelar del Plan Parcial para evitar que se agrave aún más el deterioro medioambiental.
Estas «incongruencias» son, a juicio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, suficientes para desestimar su petición. Pero el tribunal va más allá y se pregunta cuál sería el alcance de la ejecución provisional de la sentencia. Y es en respuesta a esta pregunta donde descubrir los verdaderos fines de la sociedad constructora.
En este sentido, la sentencia precisa que «se quiere hacer ver a la Sala que Fadesa tiene intención de dar cumplimiento a una sentencia que no es firme y que no le favorece», cuando en realidad lo que se persigue es «la incoación de un procedimiento de modificación de la normativa urbanística del Sector 2 del Alto del Cuco, con presunta finalidad legalizadora», y que dicho procedimiento cuente con la «aquiescencia y autorización» de la Sala. Pero Fadesa yerra el tiro, porque, como recuerda el tribunal, «los órganos jurisdiccionales» no pueden requerir a las administraciones públicas para que modifiquen los planes urbanísticos.
Incoación
A juicio de la Sala, la pretensión de Fadesa «no es otra que la incoación de un procedimiento de legalización anticipada, impropia por completo de un incidente de ejecución provisional».
Precisa en este sentido que la jurisdicción contencioso administrativa «carece de potestad para pronunciarse sobre actos de futuro que Fadesa pretende que sean aprobados por el Ayuntamiento de Piélagos en sustitución del Plan Parcial anulado», para cuya presentación inicial solicita el «beneplácito» de la Sala.
